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PROVINCIA DE LA PAMPA

 

LEY 1.363

DE PROCREACION RESPONSABLE

 

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública el PROGRAMA PROVINCIAL DE PROCREACION RESPONSABLE, a través del cual se brindará a toda la población que lo requiera, información, orientación y prestaciones de servicios que aseguren el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre sus pautas reproductivas.

Artículo 2º.- El programa perseguirá los siguientes objetivos:

1.- Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo períodos intergenésicos adecuados.

2.- Evitar embarazos no deseados.

3.- Disminuir el número de abortos provocados.

4.- Favorecer el ejercicio de una sexualidad plena, sin temor al embarazo.

Artículo 3º.- El programa operará en forma simultánea en centros asistenciales de mayor complejidad, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y en las unidades del primer nivel de atención de salud, a través de los cuales se brindarán los siguientes servicios:

Información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos no abortivos a individuos y parejas;

detección precoz de enfermedades de transmisión sexual;

controles de salud para la prescripción de métodos anticonceptivos como Papanicolau, examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopía, etc.;

entrega gratuita de anticonceptivos, los que serán controlados y administrados a través de un CARNET DE CONSUMO renovable anualmente, que permita la individualización de la usuaria y en donde constarán los controles de salud realizados;

facilitar la información y la accesibilidad a los recursos necesarios para el tratamiento de la infertilidad y,

sistema de capacitación permanente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su conjunto.

Artículo 4º.- Los métodos anticonceptivos que los profesionales médicos podrán prescribir son:

De abstinencia periódica;

 hormonales o químicas y

mecánicos y/o de barrera: óvulos, cremas espermicidas, diafragmas, condones, dispositivos intrauterinos

Artículo 5º.- Se faculta a la Subsecretaría de Salud Pública para reglamentar la incorporación de nuevos métodos no abortivos para ambos sexos, debidamente investigados.

Artículo 6º.- El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE incluirá en su Vademécum farmacológico y prestaciones, los métodos antes mencionados.

Artículo 7º.- El componente de información, asesoramiento y capacitación podrá ser extendido y coordinado con otras áreas de gobierno para su implementación.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Santa Rosa, La Pampa, 27 de noviembre de 1991.