PROVINCIA
DE LA PAMPA
LEY
1.363
DE
PROCREACION RESPONSABLE
Artículo 1º.- Créase en el
ámbito de la Subsecretaría de Salud Pública el PROGRAMA PROVINCIAL DE
PROCREACION RESPONSABLE, a través del cual se brindará a toda la población que
lo requiera, información, orientación y prestaciones de servicios que aseguren
el derecho humano de decidir libre y responsablemente sobre sus pautas
reproductivas.
Artículo
2º.- El programa perseguirá los siguientes objetivos:
1.-
Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, favoreciendo períodos
intergenésicos adecuados.
2.-
Evitar embarazos no deseados.
3.-
Disminuir el número de abortos provocados.
4.-
Favorecer el ejercicio de una sexualidad plena, sin temor al embarazo.
Artículo
3º.- El programa operará en forma simultánea en centros asistenciales de mayor
complejidad, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y en las
unidades del primer nivel de atención de salud, a través de los cuales se
brindarán los siguientes servicios:
Información
y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos no abortivos a individuos y
parejas;
detección
precoz de enfermedades de transmisión sexual;
controles
de salud para la prescripción de métodos anticonceptivos como Papanicolau,
examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopía, etc.;
entrega
gratuita de anticonceptivos, los que serán controlados y administrados a través
de un CARNET DE CONSUMO renovable anualmente, que permita la individualización
de la usuaria y en donde constarán los controles de salud realizados;
facilitar
la información y la accesibilidad a los recursos necesarios para el tratamiento
de la infertilidad y,
sistema
de capacitación permanente a todos los agentes de salud involucrados en el
Programa y a la comunidad en su conjunto.
Artículo
4º.- Los métodos anticonceptivos que los profesionales médicos podrán prescribir
son:
De
abstinencia periódica;
hormonales o químicas
y
mecánicos
y/o de barrera: óvulos, cremas espermicidas, diafragmas, condones, dispositivos
intrauterinos
Artículo
5º.- Se faculta a la Subsecretaría de Salud Pública para reglamentar la
incorporación de nuevos métodos no abortivos para ambos sexos, debidamente
investigados.
Artículo
6º.- El Instituto de Seguridad Social a través del SEMPRE incluirá en su
Vademécum farmacológico y prestaciones, los métodos antes
mencionados.
Artículo
7º.- El componente de información, asesoramiento y capacitación podrá ser
extendido y coordinado con otras áreas de gobierno para su
implementación.
Artículo
8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Santa
Rosa, La Pampa, 27 de noviembre de 1991.